Desde el año 1984 el Colegio de Abogados de Minas y Petroleros produce un Boletín Informativo, donde se dan a conocer todas las novedades sobre legislación y reglamentación relativas a temas de minas, hidrocarburos y otras fuentes de energía.
Es un servicio de consulta confiable, con comentarios sobre leyes, decretos, resoluciones, jurisprudencias y otras referencias sobre asuntos relacionados con la industria extractiva en Colombia. Este boletín cuenta con tres índices: temático-alfabético, cronológico y de material contenido de cada boletín, lo que facilitan las búsquedas del material de consulta. La periodicidad de la publicación del boletín se hace quincenalmente.
El acceso a esté boletín debe hacerse mediante la clave asignada a los miembros activos del Colegio y puede consultarse el manual de acceso adjunto, en caso de dificultad.
ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA.- El Colegio se denominará COLEGIO DE ABOGADOS DE MINAS Y PETROLEOS, el cual se constituye por tiempo indefinido, con domicilio en Bogotá, República de Colombia; y podrá establecer capítulos en otras ciudades.
El Colegio es una asociación sin ánimo de lucro y sin carácter político o confesional, dedicado a la investigación científica y educativa en el campo del derecho minero y de petróleos.
ARTÍCULO SEGUNDO: FINES.- Los fines del Colegio son los siguientes:
ARTÍCULO TERCERO: DE LOS MIEMBROS.- El Colegio estará compuesto por miembros Fundadores, Miembros Titulares, Miembros Honorarios, Miembros Adherentes y Miembros Especiales.
Los miembros de que trata el presente numeral tendrán los mismos derechos y obligaciones de los miembros ordinarios, salvo la obligación de pagar la cuota anual de sostenimiento.Cada dos años deberán ser ratificados los miembros designados por las citadas autoridades y sólo podrán participar en las actividades del colegio mientras conserven su calidad de servidores estatales.
ARTÍCULO CUARTO: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.- Son obligaciones de los miembros:
ARTÍCULO QUINTO: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- EI no cumplimiento de alguna de las obligaciones expresadas en el artículo anterior, ser sancionado, en principio, con la suspensión temporal de la calidad de miembro del Colegio, previo pronunciamiento de la Junta Directiva. Si se tratare de incumplimiento de naturaleza grave, calificado por la Junta Directiva, la sanción será la expulsión definitiva del Colegio. En uno y otro caso se requerirá, para adoptar la decisión respectiva del voto afirmativo emitido por seis (6) de los ocho (8) Miembros que integran la Junta Directiva.
ARTÍCULO SEXTO: DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva del Colegio estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario General, un Tesorero y tres Vocales. El Secretario, el Tesorero y los tres Vocales tendrán sus respectivos suplentes.
Todos los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes serán elegidos por la Asamblea General.
Los Miembros Adherentes del Colegio no podrán ser miembros de la Junta Directiva del mismo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-Las atribuciones de la Junta Directiva son:
ARTÍCULO OCTAVO: REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva sesionará, por convocatoria de su Presidente, al menos seis veces al año. De todas maneras, el presidente podrá citar a reunión de la Junta Directiva cuando lo considere necesario. El quórum para sesionar y decidir es la mitad más uno de sus integrantes, a excepción del literal C) del Artículo Tercero.
PARAGRAFO: El Colegio tendrá un Revisor Fiscal, que deberá ser Contador Público, para examen y revisión de las cuentas.
Tendrá voz pero no voto en las reuniones de la Junta Directiva; será elegido por la Asamblea General y tendrá un suplente de las mismas calidades del principal, también elegido por la Asamblea.
ARTÍCULO NOVENO: DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General es el máximo organismo rector del Colegio. Está integrada por todos los Miembros de la Institución.
ARTÍCULO DÉCIMO: VOZ Y VOTO EN LA ASAMBLEA.- Todos los Miembros del Colegio tienen derecho a voz y voto, siempre y cuando estén a paz y salvo, con el Colegio, exceptuando a los miembros adherentes, quienes podrán asistir a la Asamblea, pero no tendrán voz, ni voto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REUNIONES DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de Abril, el día y la hora señalados por la Junta Directiva, y extraordinariamente cuan así lo decida la Junta. Esta deberá convocar a los Miembros al menos con una semana de anticipación.
Habrá quórum con la presencia de no menos de una tercera parte de sus miembros que se encuentren a paz y salvo el de la reunión, de conformidad con los reglamentos vigentes en esa fecha.
Si pasada la primera hora de la convocatoria no se reúne e1 quórum necesario Asamblea podrá deliberar y decidir válidamente, con cualquier número de asistentes, siempre y cuando estos se encuentren a paz y salvo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.- Las funciones de la Asamblea General son las siguientes:
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.- la Representación Legal del Colegio la ejercerá el Presidente y en sus ausencias definitivas o temporales el Primer Vicepresidente, con las mismas facultades del principal.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DEL PATRIMONIO.- El Colegio en su calidad de persona jurídica, para adquirir bienes muebles e inmuebles y obligaciones.
Su patrimonio estará formado por cuotas de los socios, ordinarias y extraordinarias, señaladas por la Junta Directiva; donaciones de entidades públicas y privadas; honorarios, participaciones que obtenga por efecto de sus actividades.
En caso de disolución, compete a la Junta Directiva aprobar el procedimiento a seguir para la liquidación de los bienes sociales, de los cuales se hará traspaso a otras entidades afines, sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.- El Colegio podrá reformar los presentes Estatutos mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros asistentes, que se encuentren a paz y salvo, reunidos en Asamblea General.
Dr. GUSTAVO SUÁREZ CAMACHO
Dr. FERNANDO MEDINA ARROYO
Dra. MARLENE DURÁN CAMACHO
Dr. ALFREDO LEWIN FIGUEROA
Dr: EMILIO WILLS CERVANTES
Dr. RODOLFO GARCÍA PAREDES
Dr. CARLOS TORRES LATORRE
Dra. ADRIANA MARTÍNEZ VILLEGAS
Dr. EDGAR PARÍS SANTAMARÍA
Dr.JUAN GODOY FAJARDO
Dra. SANDRA MANRIQUE LOAIZA
Dr. GUSTAVO GUERRERO RUÍZ
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INICIO PERIODO |
FINAL PERIODO |
ADRIANA MARTÍNEZ VILLEGAS
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05/01/2012 |
04/04/2014 |
ADRIANA MARTÍNEZ VILLEGAS
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04/01/2010 |
04/01/2012 |
ADRIANA MARTÍNEZ VILLEGAS
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02/03/2008 |
03/01/2010 |
ADRIANA MARTÍNEZ VILLEGAS
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02/03/2006 |
01/03/2008 |
ADRIANA MARTÍNEZ VILLEGAS
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02/03/2004 |
01/03/2006 |
ADRIANA MARTÍNEZ VILLEGAS
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18/04/2002 |
01/03/2004 |
FERNANDO MEDINA ARROYO
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05/05/1998 |
17/04/2002 |
MARLENE DURÁN CAMACHO
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28/04/1994 |
04/05/1998 |
FERNANDO MEDINA ARROYO
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27/04/1990 |
27/04/1994 |
FERNANDO CAYCEDO MALO
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30/10/1987 |
26/04/1990 |
AURELIO MARTÍNEZ CANABAL
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08/11/1983 |
29/10/1987 |
JOSE MARÍA CÓRDOBA PÉREZ
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02/02/1980 |
07/11/1983 |
PRESIDENTE
Dra. ADRIANA MARTÍNEZ VILLEGAS
PRIMER VICEPRESIDENTE
Dr. ANTONIO SANCLEMENTE VELÁSQUEZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
Dr. GUSTAVO SUÁREZ CAMACHO
SECRETARIO GENERAL
Dr. JULIO CÉSAR PARRA DUARTE
SECRETARIO SUPLENTE
Dr. JORGE ENRIQUE GUTIÉREZ AVILA
TESORERO PRINCIPAL
Dr. BERNARDO MEDINA GONZÁLEZ
TESORERA SUPLENTE
Dra. GABRIELA MANCERO BUCHELLI
VOCAL PRINCIPAL
Dr. ERNESTO VILLAMIZAR CAJIAO
VOCAL SUPLENTE
Dr. MILTON MONTOYA PARDO
VOCAL PRINCIPAL
Dra. MARLENE DURÁN CAMACHO
VOCAL SUPLENTE
Dra. JUAN MANUEL GARRIDO
VOCAL PRINCIPAL
Dr. IDOLFO ROMERO RODRÍGUEZ
VOCAL SUPLENTE
Dr. FERNANDO MEDINA ARROYO
En el 2015 el Colegio de Abogados de Minas y Petróleos será el centro de conocimiento de derecho minero y petrolero más confiable y completo de Colombia, y agrupará a la mayor cantidad de profesionales, docentes y funcionarios públicos vinculados con los temas objeto del Colegio. Asimismo, divulgará en la región sus logros en busca del posicionamiento de sus profesionales, y consolidará sus relaciones nacionales e internacionales con instituciones educativas y de conocimiento relacionadas con la actividad del Colegio.
El Colegio participará activamente en la construcción del país minero y petrolero.
El Colegio de Abogados de Minas y Petróleos tiene el compromiso de promover, fomentar y divulgar el estudio e investigación del derecho minero y de los hidrocarburos, y demás disciplinas conexas y complementarias. Por tanto, debe satisfacer oportunamente las necesidades y expectativas de sus miembros, las instituciones y la comunidad, contribuyendo a la creación y aplicación de leyes y normas adecuadas, y a la adopción de políticas claras, definidas y acordes, con la realidad de la minería y los hidrocarburos.
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2012